Artículo 607 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo NOVENO
Las personas para quienes se pide la interdicción e inhabilitación pueden comparecer en el juicio y cumplir por sí todos los actos procesales, incluidas las impugnaciones, aun cuando se les haya nombrado tutor o curador.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial