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Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo QUINTO

Una vez declarada la validez de la sentencia dictada por tribunales del extranjero por resolución firme, puede llevarse a efecto su ejecución

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial