Artículo 482 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo QUINTO
Podrá hacerse valer una sentencia extranjera para fundar la cosa juzgada; pero, en este caso, deberá substanciarse como incidente previo la declaratoria de validez. El incidente se substanciará por separado, debiéndose cumplir los mismos requisitos a que se refiere este Capítulo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial