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Artículo 477 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo QUINTO

En los procedimientos para la declaración de validez de una sentencia extranjera, se dará siempre intervención al Ministerio Público

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial