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Artículo 478 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo QUINTO

Al solicitarse la declaración de validez de una sentencia extranjera, deberán presentarse los siguientes documentos:

I.- Copia íntegra de la sentencia de que se trate, y de las constancias que acrediten el emplazamiento;

II.- Constancia del tribunal que la dictó, de la que aparezca que no está sujeta a impugnación, y III.- Constancia de que la sentencia no se ha ejecutado judicialmente ni cumplido voluntariamente en el extranjero. Los documentos de que se trata, deberán venir debidamente legalizados, y si se encuentran redactados en idioma extranjero, se acompañarán de traducción que será cotejada por el perito que designe el Juez. También podrá acompañarse una traducción oficial hecha por peritos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial