Artículo 476 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo QUINTO
Es Juez competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el que lo sería para seguir el juicio en que se dictó conforme a las reglas generales de competencia.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial