Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 428 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo PRIMERO

El acreedor puede servirse acumulativamente de las varias formas de ejecución forzosa previstas en la ley. En caso de que el deudor se oponga, el Juez puede limitar la ejecución, mediante auto no recurrible, a la forma que elija el acreedor, a la propuesta por el deudor, o a la que él mismo determine.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial