Artículo 429 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo SEGUNDO
En los casos en que la ejecución forzosa deba realizarse mediante embargo, el auto de ejecución tendrá la fuerza de mandamiento en forma para el efecto de que se requiera al deudor de pago y no verificándolo en el acto, se proceda a embargar bienes suficientes a cubrir el importe de lo que se ejecute.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial