Artículo 427 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
El ejecutante o el depositario tendrán acción para pedir la revocación de actos jurídicos celebrados entre el deudor y un tercero, que afecten bienes que fueron materia de la ejecución en los casos de simulación o fraude.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial