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Leyes Descargar AYA

Artículo 427 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo PRIMERO

El ejecutante o el depositario tendrán acción para pedir la revocación de actos jurídicos celebrados entre el deudor y un tercero, que afecten bienes que fueron materia de la ejecución en los casos de simulación o fraude.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial