Artículo 23 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Procederá la acción negatoria para obtener la declaración de libertad o la reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro de la Propiedad, y en su caso, la indemnización de daños y perjuicios
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial