Artículo 24 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
Compete la acción confesoria al dueño, al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante. Si el predio dominante pertenece, proindiviso a varios propietarios, cualquiera de ellos puede entablar la acción. Puede ejercitarse esta acción para que se declare la existencia de un derecho real de servidumbre; que se haga cesar la violación, de ese derecho; que se obtenga el reconocimiento de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.
Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial