Artículo 22 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora
Capítulo PRIMERO
La acción reivindicatoria compete a quien tiene la propiedad de la cosa; pero no está en posesión de ella, para que se declare que le corresponde el dominio sobre la misma y que el poseedor se la entregue con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil.
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Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial