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Leyes Descargar AYA

Artículo 129 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo OCTAVO

No tiene lugar la recusación:

I.- En los actos prejudiciales;

II.- En las providencias cautelares y juicios ejecutivos mientras no se lleve a cabo el aseguramiento, y en los hipotecarios mientras la cédula hipotecaria no se expida;

III.- Al cumplimentar exhortos o despachos, excepto cuando proceda conocer de oposición de terceros;

IV.- En las diligencias de mera ejecución. No obstante, si hubiere oposición de tercero o se opusieren excepciones en contra de la ejecución de sentencias, será admisible la recusación; y V.- En los demás actos que no importen conocimiento de causa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial