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Leyes Descargar AYA

Artículo 130 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora

Capítulo OCTAVO

Sólo pueden hacer uso de la recusación:

I.- Las partes o sus representantes;

II.- En los concursos y quiebras sólo podrán hacer uso de la recusación, el síndico o el interventor;

III.- En los juicios sucesorios sólo podrá hacer uso de la recusación el interventor o albacea, y IV.- Cuando en un negocio intervengan varias partes, cualquiera de ellas podrá hacer uso de la recusación; pero si ya hubiere sido designado un representante común, sólo éste podrá proponerla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de octubre de 2025.

Texto tomado de STJ Sonora (Poder Judicial del Estado). Documento oficial