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Leyes Descargar AYA

Artículo 62 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Se entenderá corrección disciplinaria:

I. El apercibimiento o amonestación;

II. La multa, que será hasta de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando la impongan los jueces menores;

hasta de ciento veinte veces en los Juzgados de Primera Instancia y hasta de ciento ochenta veces, cuando sea impuesto por el Supremo Tribunal de Justicia; las que podrán duplicarse en caso de reincidencia; (Ref. Por Decreto No. 58, publicado en el P.O. No. 158 del 28 de diciembre de 2016).

III. La suspensión que no exceda de un mes. (Decreto No. 795 de 19-IV-1989, P. O. de 3-V-1989)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial