Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Para imponer una corrección disciplinaria se formará cuadernillo por separado; el juez o tribunal a quien corresponda hacerlo, citará a una audiencia verbal a la persona a quien se le atribuya la conducta impropia; en la diligencia se le indicarán las razones por las cuales fue citado a comparecer y podrá alegar en su favor; en caso de inasistencia se le tendrá por anuente con las imputaciones que se le hacen. El tribunal resolverá dentro del tercer día, sin que contra dicha resolución quepa recurso alguno. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial