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Leyes Descargar AYA

Artículo 61 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

Los jueces, magistrados y secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarden el respeto debido.

El incumplimiento a lo mandado por este precepto se sancionará mediante la imposición de correcciones disciplinarias, según las reglas establecidas en las fracciones I y II del Artículo 62. Pueden también emplear el uso de la fuerza pública.

Cuando la infracción llegare a tipificar delito se procederá conforme a la legislación penal. (Decreto No. 795 de 19-IV-1989, P. O. de 3-V-1989)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial