Artículo 61 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Los jueces, magistrados y secretarios tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir que se les guarden el respeto debido.
El incumplimiento a lo mandado por este precepto se sancionará mediante la imposición de correcciones disciplinarias, según las reglas establecidas en las fracciones I y II del Artículo 62. Pueden también emplear el uso de la fuerza pública.
Cuando la infracción llegare a tipificar delito se procederá conforme a la legislación penal. (Decreto No. 795 de 19-IV-1989, P. O. de 3-V-1989)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial