Artículo 613 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
En el caso de las tercerías excluyentes, una vez admitida y formada la pieza de autos por separado, se correrá traslado emplazando a las partes demandante y demandada en el juicio principal, por cinco días a cada uno.
Quien se interese en oponer excepciones al reclamante, en su contestación deberá ofrecer todas sus pruebas.
Los autos del juicio principal serán siempre atendidos por el juez como prueba, aun cuando no fueren ofrecidos expresamente por los litigantes.
Evacuado el traslado, o pasado el plazo concedido, el juez se pronunciará sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, admitiendo las que estrictamente se relacionen con la controversia y hayan sido ofertadas observando los lineamientos correspondientes a cada una según su naturaleza; en el mismo proveído mandará su
preparación, citando a una audiencia en donde recibirá las que haya tenido por admisibles, en la cual agotado su desahogo escuchará verbalmente los alegatos de las partes y citará el asunto para oír sentencia, que será pronunciada dentro de cinco días.
Dicha audiencia se regirá en lo conducente por lo previsto en el Capítulo VI, del Título Sexto, de este código, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente apartado.
(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial