Artículo 612 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo ÚNICO
Las excluyentes de dominio se sustanciarán por cuerda separada; tendrán que fundarse precisamente en prueba documental que pueda reputarse como de fecha cierta; el o los documentos que se exhiban con la demanda, necesariamente han de referirse no a cualquier derecho real, sino únicamente al que justifique el dominio de la cosa que se reclama.
No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquél que consintió en la constitución del gravamen, o del derecho real garantía de la obligación del demandado, ni tampoco a quien es causahabiente del ejecutado por haber adquirido el bien teniendo conocimiento del gravamen.
El juez debe ser escrupuloso en el cumplimiento de los anteriores requisitos, sin los cuales desechará de plano la promoción; salvo el derecho del opositor que no cuente con documento de fecha cierta, de pedir que se le fije la caución de que trata el artículo 620 (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del artículo 613 En el caso de las tercerías excluyentes, una vez admitida y formada la pieza de autos por separado, se correrá traslado emplazando a las partes demandante y demandada en el juicio principal, por cinco días a cada uno.
Quien se interese en oponer excepciones al reclamante, en su contestación deberá ofrecer todas sus pruebas.
Los autos del juicio principal serán siempre atendidos por el juez como prueba, aun cuando no fueren ofrecidos expresamente por los litigantes.
Evacuado el traslado, o pasado el plazo concedido, el juez se pronunciará sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, admitiendo las que estrictamente se relacionen con la controversia y hayan sido ofertadas observando los lineamientos correspondientes a cada una según su naturaleza; en el mismo proveído mandará su
preparación, citando a una audiencia en donde recibirá las que haya tenido por admisibles, en la cual agotado su desahogo escuchará verbalmente los alegatos de las partes y citará el asunto para oír sentencia, que será pronunciada dentro de cinco días.
Dicha audiencia se regirá en lo conducente por lo previsto en el Capítulo VI, del Título Sexto, de este código, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente apartado.
(Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del artículo 614 Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interpongan. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá por todos sus trámites hasta una vez fincado el remate, suspendiéndose únicamente, en el caso de los inmuebles, el otorgamiento de la escritura y puesta en posesión del adjudicatario. Si de muebles se trata, solo se suspenderá el otorgamiento de la factura que ampare la venta judicial y la puesta en posesión del adquirente. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial