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Leyes Descargar AYA

Artículo 614 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo ÚNICO

Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interpongan. Si fueren de dominio, el juicio principal seguirá por todos sus trámites hasta una vez fincado el remate, suspendiéndose únicamente, en el caso de los inmuebles, el otorgamiento de la escritura y puesta en posesión del adjudicatario. Si de muebles se trata, solo se suspenderá el otorgamiento de la factura que ampare la venta judicial y la puesta en posesión del adquirente. (Ref. según Dec. No. 122 del 18 de junio del 2008, y publicado en el P.O. No. 093 del 04 de agosto del 2008)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial