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Leyes Descargar AYA

Artículo 460 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa

Capítulo II

La sentencia deberá declarar siempre si procedió o no la vía ejecutiva y si ha lugar a remate de los bienes embargados. Si decide que no procedió la vía ejecutiva, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial