Artículo 461 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo III
El juicio sumario que tenga por objeto la constitución, ampliación o división y registro de una hipoteca, así como su cancelación o bien el pago o la prelación del crédito que la hipoteca garantiza, se sujetará a las disposiciones especiales de este Capítulo.
Cuando se trate del pago o prelación de un crédito hipotecario es requisito que conste en contrato inscrito en el Registro Público de la Propiedad y que sea de plazo cumplido, o deba anticiparse conforme a lo prevenido en los Artículos 1841 y 2790 del
Código Civil, o a lo pactado por las partes en el contrato de hipoteca. (Decreto No. 795 de 19-IV-1989, P.O. de 3-V-1989)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial