Artículo 459 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa
Capítulo II
Practicado el embargo o cuando el actor, por no haberse encontrado bienes en qué trabar ejecución, se reserve el derecho de señalarlos, se emplazará al deudor para que conteste la demanda dentro de cinco días y seguirá el juicio por los demás trámites señalados en el Capítulo anterior. (Decreto No. 602 de 4-VII-1995, P.O. de 21-VII-1995, Núm. 87)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial