Artículo 967 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
En el caso de la fracción I del artículo anterior, la apelación se admitirá en ambos efectos y se sustanciará como previenen los artículos relativos del Capítulo anterior.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial