Artículo 966 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
- Será admisible la apelación, dentro de los tres meses que sigan al día de la notificación de la sentencia:
I.- Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al reo por edictos y el juicio se hubiere seguido en rebeldía;
II.- Cuando no estuvieren representados legítimamente el actor o el demandado o siendo incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos;
III.- Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la Ley;
IV.- Cuando el juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial