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Artículo 968 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo III

-En los demás casos del artículo 966, interpuesto el recurso, el juez, previo emplazamiento de las partes, remitirá desde luego los autos al Supremo Tribunal, y éste oirá a los interesados, siguiendo los trámites del juicio extraordinario, para cuyo efecto servirá como demanda el escrito de interposición del recurso, que deberá llenar los requisitos del artículo 253.

Declarada la nulidad, se remitirán los autos al juez que corresponda para que reponga el procedimiento

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial