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Leyes Descargar AYA

Artículo 64 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

- El secretario hará constar el día y hora en que se presente un escrito y dará cuenta con él, a más tardar, dentro de veinticuatro horas; bajo la pena del valor de tres unidades de medida y actualización de multa, sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes.

Bajo la misma pena estarán obligados a recibir los escritos a toda hora del día y de la noche y en el lugar donde se encontraren. En los casos en que la urgencia de la promoción lo exija, inmediatamente darán cuenta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial