Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 65 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

- Los secretarios cuidarán de que los expedientes sean exactamente foliados, al agregarse cada una de las hojas; rubricarán todas éstas en el centro de lo escrito y pondrán el sello de la secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990) ART. 65 BIS El escrito por el cual se inicie un procedimiento deberá ser presentado en la Oficialía de Partes común a los Juzgados Civiles y de lo Familiar, para ser turnado al Juzgado que correspondan; los interesados pueden presentar una copia simple del escrito citado, a fin de que dicha Oficialía de Partes se lo devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la reciba. Los escritos subsecuentes se presentarán ante el Juez que conozca del procedimiento, durante las horas de labores del Juzgado correspondiente, pudiendo los interesados exhibir una copia de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación, selladas y firmadas por el empleado que las reciba en el Tribunal, los escritos subsecuentes que se presenten fuera de las horas del Juzgado pero dentro de las horas hábiles, deberán presentarse ante la Oficialía de Partes.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990) (REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial