Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
- Las copias simples de los documentos que se presenten, confrontadas y autorizadas por el secretario, correrán en los autos, quedando los originales en el tribunal, donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere.
Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelva con la anotación de la fecha y hora de presentación sellada y firmada por el empleado que la reciba en el tribunal.
(REFORMADO, P.O.11 DE DICIEMBRE DE 2018
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial