Artículo 636 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección II
Si hubiere herederos cuyo domicilio se ignore, se les citará por medio de edictos que se mandarán fijar por diez días en el lugar del juicio en los sitios de costumbre, en el último domicilio del finado y en el de su nacimiento. Además, se mandarán publicar por tres veces de diez en diez días, en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de los de mayor circulación a juicio del juez.
Estando ausentes los herederos y sabiéndose su residencia se les citará por exhorto
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial