Artículo 635 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Sección II
- La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias. La citación se hará por cédula o por correo con acuse de recibo
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial