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Leyes Descargar AYA

Artículo 637 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Sección II

Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, se citará a éste para la junta.

Si los herederos menores no tuvieren tutor, se les nombrará con arreglo a derecho.

Respecto al declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial