Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
11.- El Juez presidirá la audiencia, la que iniciará resolviendo, en su caso, los incidentes que existieren de acuerdo con lo previsto en este capítulo. Contra dichas resoluciones procederá el recurso de apelación sólo en efecto devolutivo. Luego se desahogarán las pruebas que ameriten especial desahogo; pasando enseguida a la formulación de alegatos por las partes, de los cuales se asentarán en autos el extracto correspondiente. Hecho lo anterior, el Juez hará el pronunciamiento de citación a las partes para oír sentencia, la que se dictará en un plazo no mayor de cinco días.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1997
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial