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Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo V

10.- Las partes ofrecerán sus pruebas para acreditar los hechos de sus acciones o de sus excepciones, exhibiendo los documentos que tengan en su poder o la copia sellada en que se solicite la expedición de los documentos que no tuvieran, según lo previsto en los artículos 91 y 92 de este ordenamiento.

Las pruebas admitidas deberán ser preparadas por las partes y, en consecuencia, en la audiencia deberán presentar a sus testigos, peritos y demás pruebas que les hayan sido admitidas, y sólo en caso de que existan periciales contradictorias de ambas partes, el Juez en auxilio de las mismas nombrará un perito tercero en discordia. Las pruebas, salvo la de perito tercero en discordia se desahogarán en la audiencia respectiva, conforme lo establece el Artículo 481.4

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017) No obstante lo anterior, si las partes al ofrecer sus pruebas, bajo protesta de decir verdad, manifiestan no poder presentar a los testigos, ni obtener los documentos que no tengan a su disposición, el juez mandará citar a dichos testigos, con el apercibimiento que de no comparecer a declarar, sin justa causa que se les impida, les impondrá una multa de hasta cien días del valor de la unidad de medida y actualización, o arresto hasta de treinta y seis horas, y dejará de recibir tales testimoniales.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017) De igual manera auxiliará al oferente, expidiendo los oficios a las autoridades y terceros que tengan en su poder documentos, apercibiendo a las primeras con la imposición de una sanción pecuniaria en favor de la parte perjudicada, por el equivalente a sesenta días del valor de la unidad de medida y actualización, que se hará efectiva por orden del propio Juez; y a los segundos con la imposición de un arresto hasta de treinta y seis horas, en la inteligencia de que éstos terceros podrán manifestarle al Juez, bajo protesta de decir verdad, que no tienen en su poder los documentos que se les requieren

Si el demandado en la audiencia tiene por consentidas las pretensiones del actor, el Juez dictará sentencia y en ella le concederá un término de gracia de treinta días para desocupar el inmueble y lo eximirá del pago de gastos y costas que se hubieren originado.

(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1997

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial