Artículo 481 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
9.- El demandado tendrá siempre el derecho de constituirse en depositario judicial del bien de que se trate, el cual le será respetado en la diligencia de emplazamiento.
Para el caso de que la diligencia de emplazamiento no se entendiere con el deudor, se le deja rá en el acto cédula con efectos de notificación de requerimiento personal, para que dentro de los tres días siguientes comparezca al Juzgado a manifestar si acepta o no la responsabilidad de depositario; de no aceptarlo o no acudir a realizar dicha manifestación, el juez nombrará, a proposición y responsabilidad de la parte actora, a quien deba desempeñar tal encargo.
(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 1997) (REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial