Artículo 215 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro, no estando nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral con el nombramiento del mismo por el juez.
Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados, citará el juez a una junta dentro del tercer día para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.
Si la cláusula compromisoria forma parte de un documento privado, en la junta a que se refiere el párrafo anterior, el juez requerirá previamente a la parte que no hubiere presentado el documento, para que reconozca el compromiso y si se rehusare a contestar a la segunda interrogación, se tendrá por reconocido
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial