Artículo 216 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo IV
En la junta procurará el juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados y, en caso de no conseguirlo, el mismo juez hará la designación.
Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renuncie o fallezca y no hubiere substituto designado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial