Artículo 214 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo III
Si el Juez que decretó la separación no fuera el que debe conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, quien confirmará, en su caso, la decisión dictada con motivo de la separación, siguiendo el juicio su curso legal.
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial