Artículo 1163 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Los peritos dictaminarán por escrito u oralmente en presencia de las partes. Tanto las partes como el Juez pueden formular observaciones y hacer preguntas pertinentes durante la audiencia en la cual se rinde la prueba.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JULIO DE 2017) Los peritos citados oportunamente serán sancionados con multas hasta el equivalente de quince días del valor de la unidad de medida y actualización vigente en caso de que no concurran, salvo causa grave que calificará el Juez.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial