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Leyes Descargar AYA

Artículo 1164 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo II

Los testigos indicados en el auto de admisión de pruebas serán examinados en la audiencia en presencia de las partes. El Juez puede de oficio interrogar ampliamente a los testigos sobre los hechos objeto de la prueba para el mejor esclarecimiento de la verdad. Las partes también pueden interrogar a los testigos, limitándose a los hechos o puntos controvertidos; y el Juez extrictamente debe impedir preguntas ociosas e impertinentes.

Los textos de las preguntas deberán implicarse en el texto de las contestaciones que se asienten en el acta de las diligencias y sólo en casos excepcionales, se podrán asentar separamente (sic), de manera literal, las preguntas de las respuestas.

(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990) (REFORMADO, P.O. 10 DE ENERO DE 2015)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial