Artículo 1162 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Enseguida se relatarán los documentos presentados, poniéndose de manifiesto planos, croquis o esquemas. Las partes, con sencillez, pueden explicar al Juez los documentos en que funden sus derechos, mostrándolos y leyéndolos en la parte conducente; el Juez puede hacer todas las preguntas necesarias sobre el contenido de los instrumentos. No se requiere hacer constar en el acta las exposiciones de las partes sobre los documentos ni las preguntas del Tribunal.
Durante la audiencia no se pueden impugnar de falsos ni desconocer documentos que no lo fueron en su oportunidad. Cuando se hubiere hecho la impugnación de falsedad de un documento, se recibirán las pruebas y contrapruebas relativas a la objeción, asentándose sólo el resultado de ellas.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ENERO DE 1990)
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Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial