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Leyes Descargar AYA

Artículo 110 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí

Capítulo V

Cuando variare el personal de un tribunal, no se proveerá notificación haciendo saber el cambio, sino que al margen del primer proveído que se dictare, después de ocurrido el cambio, se pondrán completos los nombres y apellidos de los nuevos funcionarios. Sólo que el cambio ocurriere cuando el negocio esté pendiente únicamente de la sentencia definitiva o aquélla que pudiere dar fin al procedimiento se notificará personalmente a las partes.

(REFORMADO, P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial