Artículo 109 Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí
Capítulo V
Será notificado personalmente en el domicilio señalado por los mencionados en el primer párrafo del artículo 107:
I. El emplazamiento del demandado y siempre que se trate de la primera notificación en el juicio, aun tratándose de diligencias preparatorias;
II. La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por cualquier motivo;
III. Las sentencias definitivas o aquéllas que pongan fin al procedimiento, y
IV. Cuando se trate de casos urgentes o cuando la ley lo ordene, o el juez fundada y motivadamente, así lo determine.
Las demás resoluciones, se notificarán a las partes por lista en los estrados del juzgado y en la página de internet del Poder Judicial del Estado.
(REFORMADO, P.O. 12 NOVIEMBRE DE 2019) Se tendrá por válida la notificación por lista de acuerdos o resoluciones, cuando se verifique la publicación de la misma tanto en la página de internet del Poder Judicial del Estado, como en los estrados del Juzgado o Sala, y ambas publicaciones deberán contener nombre y firma del funcionario que realice las notificaciones, así como el sello del Tribunal.
(REFORMADO, P.O. 05 DE SEPTIEMBRE DE 2015
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Archivo Judicial STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial