Artículo 884 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto
Si nadie se hubiere presentado alegando derecho a la herencia o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado y se hubieren declarado herederos a las personas que señale el Código Civil del Estado de Querétaro, se entregarán a éstas los bienes, los libros y papeles que tengan relación con el la. Los demás se archivarán con los autos del intestado en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial