Artículo 885 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Sexto
Aprobados el inventario y el avalúo de los bienes y termina dos todos los incidentes a que uno y otro hayan dado lugar, se procederá a la liquidación del caudal.
II. De la rendición de cuentas.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial