Artículo 883 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Los libros de cuentas y papeles del difunto se entregarán al albacea y, hecha la partición, a los herederos reconocidos, observándose respecto a los títulos, lo prescrito en el artículo 884 Si nadie se hubiere presentado alegando derecho a la herencia o no hubieren sido reconocidos los que se hubiesen presentado y se hubieren declarado herederos a las personas que señale el Código Civil del Estado de Querétaro, se entregarán a éstas los bienes, los libros y papeles que tengan relación con el la. Los demás se archivarán con los autos del intestado en un pliego cerrado y sellado, en cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial