Artículo 882 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Quinto
Durante la substanciación del juicio sucesorio no se podrán enajenar los bienes inventariados, sino en los casos previstos en los artículos 1595 y 1637 del Código Civil del Estado de Querétaro y en los siguientes: (Ref. P. O. No. 64, 26-XI-10)
I. Cuando los bienes puedan deteriorarse;
II. Cuando sean de difícil y costosa conservación; y
III.Cuando para la enajenación de los frutos se presenten condiciones ventajosas
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial