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Artículo 858 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

El secretario, el notario o el albacea, en su caso, procederá, en el día señalado, con los que concurran, a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión a efecto de que puedan ser plenamente identificados y se seguirá el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio e industria, semovientes, frutos, muebles, inmuebles, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía en su poder el finado, en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial