Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 859 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro

Capítulo Cuarto

Si los bienes se encuentran en diversas poblaciones, para la formación del inventario, bastará que se haga relación de los títulos de propiedad o descripción de ellos, según los datos que se tuvieren, proporcionando en su caso los datos de inscripción en las oficinas públicas registrales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial