Artículo 859 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
Si los bienes se encuentran en diversas poblaciones, para la formación del inventario, bastará que se haga relación de los títulos de propiedad o descripción de ellos, según los datos que se tuvieren, proporcionando en su caso los datos de inscripción en las oficinas públicas registrales
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial