Artículo 857 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
Capítulo Cuarto
Deberán ser citados para la formación del inventario, por un plazo que no pase de veinte días:
I. Los herederos;
II. El cónyuge que sobreviva;
III. Los legatarios y acreedores del difunto; y
IV. El Ministerio Público, cuando conforme a la ley tenga que ejercer sus atribuciones.
Esta citación se hará por medio de edictos que se publicarán por dos veces de siete en siete días, en un periódico de mayor circulación en la Entidad
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial